Impost sobre transmissions patrimonials i actes jurídics documentats
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Operaciones societarias
La modalidad "Operaciones Societarias" del Impuesto tiene por finalidad gravar un conjunto de operaciones, especialmente las relacionadas con el capital social, realizadas por sociedades mercantiles y otras entidades asimiladas.
A continuación encontrará los principales aspectos de la tributación de esta modalidad, sin perjuicio de que consulte en la legislación vigente aspectos más concretos. Recuerde que para conocer si debe presentar su autoliquidación en la Comunitat Valenciana, y en su caso, la oficina competente, puede consultar las reglas de delimitación territorial en este enlace.
No están sujetas al Impuesto:
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Operaciones de reestructuración: son las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos y canje de valores definidas en la legislación del Impuesto sobre Sociedades.
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Traslados de la sede de dirección efectiva o domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro
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Modificación de la escritura de constitución o de los estatutos de una sociedad. En particular, el cambio de objeto social, transformación o prórroga del plazo de duración de una sociedad
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Ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones
Son operaciones societarias sujetas:
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Constitución de sociedades
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Aumento o disminución de capital social
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Disolución de sociedades
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Aportaciones que efectúan los socios y que no suponen un aumento del capital social
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Traslado a España de la sede de dirección efectiva o domicilio social de una sociedad cuando ni una ni la otra están previamente situadas en un Estado miembro de la Unión Europea
Están exentas del Impuesto las siguientes operaciones:
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Constitución de sociedades
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Aumento de capital
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Aportaciones que no suponen aumento de capital social
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Traslado a España de la sede de dirección efectiva o domicilio social
La exención implica que, a pesar de nacer la obligación tributaria, no existe obligación de pago. No obstante, recuerde que la obligación de presentar autoliquidación persiste, por lo que deberá cumplir con la misma, por ser la falta de presentación hecho constitutivo de una infracción tributaria que puede ser sancionada previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Día en que se formaliza el acto sujeto a gravamen. Se entiende por tal, el día en que se otorga la escritura pública correspondiente.
En caso de que no sea necesaria formalización en escritura pública porque no se exige por la legislación mercantil o registral, se entiende que el devengo se produce con el otorgamiento o formalización del acto, contrato o documento que constituye el hecho imponible gravado.
Operación | Sujeto pasivo |
Constitución de sociedad |
La sociedad |
Ampliación de capital social | |
Traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social | |
Aportaciones de los socios que no supongan aumento de capital social | |
Constitución de contratos de cuentas en participación | Socio gestor |
Disolución de sociedades | Socios, copropietarios, comuneros o partícipes, por los bienes y derechos recibidos
Tenga en cuenta que cada uno de los sujetos pasivos debe presentar su autoliquidación |
Reducción de capital social | |
Disolución de contratos de cuentas en participación | Sujeto partícipe del negocio |
Tenga en cuenta que, a efectos del Impuesto, se equiparan a sociedades:
- Personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos
- Contratos de cuentas en participación
- Copropiedad de buques
- Comunidad de bienes, constituida por actos "inter vivos" que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa del IRPF
- Misma comunidad constituida u originada por actos "mortis causa" cuando continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por plazo superior a 3 años. La liquidación se practicará, desde luego, sin perjuicio del derecho a la devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir dicho plazo.
Asimismo, recuerde que las entidades que realicen (a través de sucursales o establecimientos permanentes), operaciones de su tráfico en territorio español y cuyo domicilio social y sede de dirección efectiva se encuentren en países no pertenecientes a la Unión Europea o encontrándose en éstos no estuviesen sometidas a un gravamen análogo a este Impuesto, vendrán obligadas a tributar, por los mismos conceptos y en las mismas condiciones que las españolas, por la parte de capital que destinen a dichas operaciones.
Operación | Base imponible |
Constitución de una sociedad que limita de alguna manera a responsabilidad de sus socios (S.A., S.L.) | Importe nominal en que el capital social quede fijado inicialmente o ampliado con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas. |
Ampliación de capital social de una sociedad que limita de alguna manera a responsabilidad de sus socios (S.A., S.L.) | |
Constitución del resto de sociedades |
Valor neto de la aportación
Es el valor de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fueren deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación. |
Ampliación de capital del resto de sociedades | |
Aportaciones de los socios que no suponen un aumento de capital social | |
Traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social | Haber líquido que la sociedad, cuya sede de dirección efectiva o domicilio social se traslada, tenga el día en que se adopte el acuerdo.
Se entiende por haber líquido la diferencia entre el valor del activo real y el valor del pasivo exigible |
Constitución de cuentas en participación | Base de la parte del capital en que se ha convenido que el comerciante participe de los resultados de las operaciones de otros comerciantes |
Disminución de capital social y disolución de sociedades | Valor de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas |
Será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo impositivo. Recuerde la existencia de operaciones exentas que, si bien se mantiene la obligación de presentar la autoliquidación en plazo, no generan la obligación de pago del Impuesto.
Puede consultar los supuestos de exención en la página principal del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El tipo de gravamen en esta modalidad es el 1%.
Modelo 600. Encontrará las instrucciones y el modelo oficial en el banner que tiene a su derecha.