Impost sobre habitatges buits

Impuesto sobre Viviendas Vacías

Este Impuesto se crea por la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021.

Se trata de un tributo propio de la Generalitat Valenciana, de naturaleza directa, que grava las viviendas deshabitadas como instrumento para incentivar la oferta de alquiler en el ámbito de aplicación del Impuesto y garantizar la función social de la propiedad de una vivienda.

Tiene carácter finalista y los ingresos que deriven de su recaudación estarán afectados a la financiación de las actuaciones protegidas por los planes de vivienda, especialmente en los municipios donde se hayan obtenido estos ingresos.

Es aplicable en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. 

Para más información, consulte los apartados siguientes o este enlace.
 

Hecho imponible

Tenencia de viviendas vacías no ocupadas en los términos de la Ley 2/2017 de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la Comunitat Valenciana. Por tanto, tal como exige la Ley 2/2017, de 3 de febrero, hasta que no esté en funcionamiento el Registro de viviendas deshabitadas, el impuesto no resulta exigible.

A efectos de este impuesto, se entiende por vivienda vacía:

  • No se destine de forma efectiva al uso residencial legalmente previsto

  • Se encuentre permanentemente desocupada por un periodo superior a dos años, sin causa justificada

Sujeto pasivo

Personas jurídicas que tengan la condición de grandes tenedores de viviendas en los términos de la Ley 2/2017.

Dispone el artículo 16 de dicha Ley, que se consideran grandes tenedores de viviendas, aquellas personas físicas o jurídicas que destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación o financiación de la construcción o de la compra de vivienda, dispongan de más de 10 viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que les faculten para determinar los usos a que se destinan, y las excluyan del mercado de venta, alquiler, o derecho de superficie que cumplan los requisitos del artículo 15 de la Ley 2/2017.

No se computan a tales efectos, las viviendas en las que concurra alguno de los siguientes motivos para la desocupación:

  • Inmuebles destinados a usos de vivienda de segunda residencia, con un máximo de 4 años de desocupación continuada.

  • Inmuebles destinados a usos de vivienda turística o terciarios al menos con una ocupación mínima de un mes al año.

  • Inmuebles destinados a usos dotacionales

  • Inmuebles destinados a vivienda que sus titulares personas físicas o jurídicas ofrezcan en venta (un año máximo) o alquiler (con un máximo de seis meses), en condiciones de mercado.

  • Inmuebles que se encuentren pendientes de partición hereditaria o sometidos a procedimientos de extinción de comunidad de bienes o sociedad de gananciales o cuyo uso esté pendiente de resolución en un proceso judicial o cualquier otra situación que haya impedido su inscripción aun existiendo título jurídico para ello.

  • Traslado temporal de domicilio por razones laborales, de salud, de dependencia o emergencia social.

Quienes tienen la consideración de grandes tenedores, deben comunicar a la Conselleria de Vivienda, semestralmente, la relación de aquellas viviendas deshabitadas definidas en el artículo 14 de la Ley 2/2017.

Devengo

31 de diciembre de cada año. El Impuesto afecta al parque de viviendas de que es titular el sujeto pasivo en dicha fecha. 

Base imponible

Número total de metros cuadrados construidos, incluidas las zonas comunes, de las viviendas inscritas en el Registro de Viviendas Vacías del que sea titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del Impuesto. 

Cuota íntegra

Es el resultado de aplicar en la base imponible los tipos de gravamen de la escala siguiente:

Base imponible hasta (número de metros cuadrados)

Cuota íntegra (euros)

Resto de base imponible hasta (número de metros cuadrados)

Tipo aplicable (€/metro cuadrado)

0

0

5.000

7,5

5.000

37.500

20.000

11,25

20.000

206.250

40.000

15

40.000

506.250

En adelante

22,5

 

Autoliquidación

Las personas obligadas a declarar deberán autoliquidar el impuesto e ingresar el importe de la deuda tributaria por medio del modelo 635 durante los tres meses posteriores a la finalización del periodo impositivo.

La confección del modelo se efectuará a través de las utilidades puestas a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana y exigirá el envío de un fichero elaborado con arreglo al contenido y especificaciones contenidas en el anexo I de la presente orden.

El pago del tributo se podrá efectuar de manera telemática o por medio de ingreso en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación de los tributos de la hacienda de la Generalitat Valenciana.

La presentación de la declaración se efectuará de manera telemática.

Recursos y reclamaciones

Los actos de gestión, inspección y recaudación dictados en el ámbito de este Impuesto, pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el Jurado Económico-Administrativo sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, de recurso de reposición ante el órgano que haya dictado el acto impugnado.