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He comprado un inmueble

Hecho imponible

Transmisión onerosa por actos inter vivos de un bien inmueble

Sujeto pasivo

El adquirente. Es decir, la persona que compra el bien inmueble (siempre que el vendedor no sea empresario en ejercicio de su actividad).

Devengo

Día en que se realiza el acto o contrato, es decir, la fecha de otorgamiento de la escritura o del contrato privado.

Base imponible

Valor del bien inmueble transmitido. 

En el caso de los bienes inmuebles, su valor será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto.

No obstante, si el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos son superiores a su valor de referencia, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Cuando no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General del Catastro, la base imponible, sin perjuicio de la comprobación administrativa, será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado.

Tipos impositivos

  • Tipo general: 10%

    • No obstante, para las compraventas que se lleven a cabo desde el 01/01/2023, cuando el valor de los bienes inmuebles transmitidos o del derecho que se constituya o ceda sobre los mismos sea superior a un millón de euros, el tipo aplicable será el 11%
    • A los efectos de la aplicación del tipo de gravamen general, las adquisiciones relacionadas con una misma finca registral realizadas al mismo transmitente en el plazo de 3 años, a contar desde la fecha de cada una, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.
  • Tipos reducidos: La Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, establece tipos reducidos aplicables en determinados supuestos.

Puede consultar los tipos reducidos en el apartado Beneficios Fiscales - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Deuda tributaria

Será el resultado de aplicar sobre la base imponible el tipo impositivo que proceda de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Recuerde la existencia de supuestos de exención y de beneficios fiscales.

Modelo de autoliquidación y documentación a presentar

Modelo 600.

En cuanto a la documentación a aportar, recuerde que desde el 28/5/2015 ya no es obligatoria la aportación del documento notarial.

En todos los casos:

  • Es obligatoria la aportación del original y copia del documento judicial, administrativo o privado comprensivo del hecho imponible sujeto al impuesto.

  • En los supuestos en que el sujeto pasivo no haya realizado previamente operaciones con trascendencia tributaria en España, se aportará original del NIF o NIE o autorización cumplimentada para el acceso a los datos personales de identidad. 

Para conocer la documentación a aportar en supuestos concretos, consulte las Instrucciones del modelo 600.

Tiene en este enlace una guía de cumplimentación de esta operación.

Plazo de presentación 

Un mes contado desde el día en que se cause el acto o contrato.