Impost sobre successions i donacions

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Donaciones

Esta modalidad del Impuesto grava las adquisiciones gratuitas realizadas inter vivos. El negocio más típico es la donación pero existen otros negocios jurídicos a título gratuito. 

De esta forma, quedan sujetas a esta modalidad las adquisiciones por parte de personas físicas derivadas de cualquier negocio jurídico realizado entre personas vivas a título gratuito (es decir, sin contraprestación). Junto con la donación también quedan gravadas por el Impuesto operaciones que se consideran negocios jurídicos equiparables a la misma, entre otros:

  • Condonación de deudas realizada con ánimo de liberalidad

  • Renuncia a derecho a favor de una persona determinada. En particular, la renuncia de un usufructo ya aceptado, aunque sea de manera pura y simple, se considera a efectos fiscales, como donación de la persona usufructuaria al nudo propietario.

  • Asunción de deudas con liberación del anterior deudor realizada con ánimo de liberalidad

  • Desistimiento en juicio o arbitraje a favor de la otra parte, realizado con ánimo de liberalidad

  • Prestación económica derivada de contratos de seguro de vida, cuando la persona beneficiaria no es la contratante:

    • El contrato de seguro sobre la vida, en caso de supervivencia de la persona asegurada

    • Seguro individual, en caso de defunción de la persona asegurada, que es una persona distinta del contratante

Aquí encontrará información básica sobre esta modalidad del Impuesto.

 

¿Cuándo debo presentar mi autoliquidación en la Comunitat Valenciana?

Cuando se trate de la donación de un bien inmueble, y este esté situado en la Comunitat Valenciana, siempre que el donatario (el que recibe la donación) tuviera su residencia habitual en España.

En el resto de casos, es decir, tratándose de una donación de los demás bienes y derechos, debe presentarse la autoliquidación en la Comunitat Valenciana cuando el donatario tuviera su residencia habitual en dicha Comunidad a la fecha del devengo. Esto se produce cuando la persona que recibe la donación ha permanecido en el territorio de la Comunitat Valenciana durante más tiempo dentro de los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al devengo.