Impuesto sobre sucesiones y donaciones

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Seguros

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava la percepción de cantidades por parte de personas físicas beneficiarias de contratos de seguros sobre la vida, cuando la persona contratante del seguro sea distinta a la beneficiaria.

Con la finalidad de cobrar el seguro sobre la vida sin esperar la tramitación de la herencia, es habitual practicar una autoliquidación parcial del Impuesto por el valor de la póliza.

Las entidades aseguradoras no pueden hacer efectivo el pago de la póliza si no se justifica haber autoliquidado el Impuesto.

Definiciones

  • Contratante (o tomador) = quien firma el contrato y le corresponde el pago de la prima.

  • Beneficiario = quien tiene derecho a la prestación a la que el asegurador se haya obligado.

  • Asegurado = el objeto del seguro. Persona expuesta al riesgo y que puede coincidir o no con el contratante.

  • Asegurador = será una persona jurídica, que debe revestir la forma de sociedad anónima, mutua, cooperativa o mutualidad y está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Es quien asume el riesgo sobre el que se establece el contrato y tiene la obligación de satisfacer la prestación convenida.