Tributos sobre el juego

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Apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición u otro carácter previamente determinado

Hecho imponible

Autorización, celebración u organización de apuestas cuando la Administración de la Generalitat sea el órgano competente para autorizar la celebración o hubiera sido la competente para autorizarla en los supuestos en que se organicen o celebren sin solicitar dicha autorización. 

Sujeto pasivo

Personas físicas o jurídicas entre cuyas actividades se incluya la celebración de apuestas.

Son responsables solidarios del pago de la tasa los dueños o empresarios de los locales donde se celebren. 

Devengo

Momento en que se inicie su celebración u organización.

Base imponible

Ingresos netos, definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener directamente derivado de su organización o celebración, deducidos los premios satisfechos a los participantes.

En ningún caso la base imponible resultante puede ser inferior del 30% del importe total de las cantidades dedicadas a la participación en el juego. 

Tipo impositivo y cuota íntegra

La cuota íntegra e obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen que corresponda:

  • 20% con carácter general

  • 1,5% en las apuestas deportivas tradicionales cuya base sea el deporte de la "pilota valenciana" siempre que se hagan en recintos donde se practica el correspondiente acontecimiento deportivo autóctono. 

Modelo de autoliquidación

Modelo 042 (concepto 0003). La presentación e ingreso se efectúa de forma telemática y la autoliquidación deberá comprender de forma agregada todos los juegos devengados en el mes natural. 

Plazo de presentación

Mes siguiente al vencimiento del mes natural en que se produce el devengo. Si el último día resultara inhábil, el plazo finalizará el día hábil inmediato siguiente.