Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Actos Jurídicos Documentados

Quedan sujetos a esta modalidad los siguientes documentos, con normas propias:

  • Documentos notariales

  • Documentos mercantiles

  • Documentos administrativos

A continuación encontrará los principales aspectos de la tributación de cada una de estas modalidades. Recuerde que para conocer si debe presentar su autoliquidación en la Comunitat Valenciana, y en su caso, la oficina competente, puede consultar las reglas de delimitación territorial en la información general del impuesto.

Documentos administrativos

 

Hecho imponible

  • Grandezas y títulos nobiliarios: rehabilitación y transmisión, tanto si es por vía de sucesión o cesión, de grandezas y títulos nobiliarios así como el reconocimiento de uso a España de títulos extranjeros.
  • Anotaciones preventivas de embargo: anotaciones preventivas que se practican en los registros públicos cuando tienen por objeto un derecho o interés evaluable y no están ordenadas de oficio por la autoridad judicial.

Sujeto pasivo

  • Grandezas y títulos nobiliarios: sus beneficiarios
  • Anotaciones preventivas de embargo: persona que las solicite

Devengo

Día en que se formaliza el acto sujeto a gravamen

Base imponible

  • Anotaciones preventivas de embargo: valor del derecho o interés garantizado por la anotación, si que en ningún caso, pueda ser superior al valor real del bien objeto de la anotación

Tipo de gravamen

  • Anotaciones preventivas de embargo: 0,5% que se liquidará en metálico

Cuota tributaria

  • Grandezas y títulos nobiliarios: cantidades fijas contenidas en ella artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1993, que se actualizan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Anotaciones preventivas de embargo: resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible

Plazo de presentación

1 mes desde que se formalice el acto sujeto a gravamen

¿Dónde debo presentar?

Consulte la página principal del Impuesto (enlace) donde podrá consultar las reglas que determinan dónde debe presentar su autoliquidación. 

 

Documentos mercantiles

Hecho imponible

  • Letras de cambio
  • Documentos que realizan función de giro o que suplen las letras,
  • Resguardos o certificados de depósitos transmisibles
  • Pagarés, bonos, obligaciones
  • Demás títulos análogos emitidos en serie, por un plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos, por los cuales se satisfaga una contraprestación establecida por la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión y el comprometido a reembolsar a vencimiento.

Sujeto pasivo

Persona que entregue la letra de cambio (librador), a menos que esta se hubiera expedido en el extranjero, en cuyo caso el sujeto pasivo es el primer tenedor en España.

En el caso de documentos de giro, sustitutivos de las letras, resguardos, pagarés, bonos, obligaciones y títulos análogos, es sujeto pasivo la persona o entidad que los expide.

Devengo

Día en que se formaliza el acto sujeto a gravamen

Base imponible

  • Letra de cambio y documentos que hacen función de giro: cantidad girada
  • Certificados de depósito: importe nominal
  • Pagarés, bonos,obligaciones y títulos análogos: importe del capital que la entidad emisora se compromete a reembolsar

Tipo de gravamen

Tanto las letras de cambio como los documentos que realicen función de giro o suplen las letras, se aplica la escala de gravamen vigente.

En el caso de pagarés, bonos, obligaciones y resto de títulos análogos, tributan al tipo del 3 por cada 1.000 o fracción, y se liquida en metálico.

Deuda tributaria

Será el resultado de aplicar el tipo o escala correspondiente a la base imponible.

Plazo de presentación

1 mes desde que se formalice el acto sujeto a gravamen

Modelo de presentación

  • Modelo 610: Pago en metálico sustitutivo de los efectos timbrados para AJD -documentos mercantiles por entidades autorizadas para colaborar en la recaudación y que hayan intervenido en la negociación o cobro de los efectos
  • Modelo 615: Pago en metálico sustitutivo de los efectos timbrados para AJD -documentos mercantiles por comerciantes minoristas que emitan documentos con acción cambiaria aparejada
  • Modelo 630: Pago en metálico obligatorio para letras de cambio expedidas en la Comunitat Valenciana con cuotas superiores a 192.393,87 € y de letras de cambio expedidas en el extranjero con primer tenedor residente en la Comunitat Valenciana

¿Dónde debo presentar?

Consulte la página principal del Impuesto donde podrá consultar las reglas que determinan dónde debe presentar su autoliquidación. 

Procedimientos

 

Documentos notariales

 

 

Hecho imponible

Se encuentran sujetos a esta modalidad las primeras copias de escritura y actas notariales cuando concurran las circunstancias siguientes:

  • Tienen como objeto cantidad o cosa evaluable
  • Contienen actos o contratos que son susceptibles de inscribirse en los registros de la propiedad, mercantil, propiedad industrial o bienes muebles
  • Se trate de actos o contratos no sujetos ni a la modalidad TPO, OS ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Sujeto pasivo

Persona adquirente del bien o derecho. En su defecto, quienes instan o soliciten los documentos notariales o aquellas en interés de los cuales se expiden.

Cuando se trata de escritura de constitución de préstamo con garantía hipotecaria formalizadas a partir del 10/11/2018, el sujeto pasivo es el prestamista.

Devengo

Día en que se formaliza el acto sujeto a gravamen

Base imponible

Valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa.

No obstante, debe tener en cuenta que rigen determinadas normas de valoración que deberá consultar en la normativa:

  • Préstamos con garantía: importe de la obligación o capital garantizado, las sumas que se aseguran por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento y conceptos análogos. Si no consta expresamente el importe de la cantidad garantizada, se toman 3 años de intereses para el cálculo de la cantidad garantizada por dicho concepto.
  • Declaración de obra nueva: coste de la obra nueva que se declara
  • División horizontal: valor real del coste de la obra nueva más el valor real del terrenos
  • Segregación, agregación y agrupación de fincas:
    • Valor real de la finca segregada
    • Valor real de la finca agregada siempre que no supere 1/5 de la superficie de la mayor (en caso contrario, sería agrupación)
    • Agrupación: valor resultante de las fincas agrupadas
  • Transmisión sujeta a IVA: precio consignado en la escritura sin incluir el importe pagado en concepto de IVA

Tipo de gravamen

  • Tipo general: 1,5%
  • Otros tipos:
    • 0,1%
      • Primeras copias de escrituras de adquisición de vivienda habitual
      • Determinados documentos relacionados con las sociedades de garantía recíproca, el Institut Valencià de Finances y los fondos sin personalidad jurídica
    • 2%
      • En los casos de renuncia a la exención en IVA
      • Primeras copias de escritura y actas notariales que formalicen prestamos o créditos hipotecarios cuando el sujeto pasivo es el prestamista

Deuda tributaria

Será el resultado de aplicar el tipo impositivo sobre la base liquidable. Recuerde la existencia de bonificaciones que puede consultar en el apartado de Beneficios Fiscales (enlace)

Plazo de presentación

1 mes desde el día en que se formalice el acto sujeto a gravamen

Modelo de presentación

Modelo 600

¿Dónde debo presentar?

Consulte la página principal del Impuesto donde podrá consultar las reglas que determinan dónde debe presentar su autoliquidación.

Especialidades

Los documentos notariales se extenderán, necesariamente, en papel timbrado. 

Procedimiento Puede obtener más información del procedimiento aquí.