...quiero que me notifiquen electrónicamente?

...quiero que me notifiquen electrónicamente?

El sistema de notificaciones electrónicas permite a cualquier persona física o jurídica, recibir y gestionar las notificaciones electrónicas que practique la Agencia Tributaria Valenciana.

Este servicio es gratuito y voluntario salvo que la norma establezca la notificación electrónica de manera obligatoria.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto 39/2021, de 12 de marzo, del Consell, de regulación de las notificaciones y comunicaciones administrativas electrónicas de la Agència Tributària Valenciana, aquellas personas no obligadas a recibir las notificaciones electrónicas pueden solicitar a la Agencia Tributaria Valenciana la recepción de las mismas por este medio.

¿Cómo puedo acceder a mis notificaciones electrónicas?

Puede consultar las notificaciones que ha recibido en la Carpeta Ciudadana de la Generalitat Valenciana , disponible en la Sede Electrónica de la Generalitat o en la Dirección Electrónica Habilitada Única.

Para acceder al contenido de la notificación electrónica deberá aceptarla previamente.

Una vez aceptada, podrá acceder al contenido y descargar en su ordenador la documentación recibida, así como el justificante correspondiente.

Tenga en cuenta que, si usted está dado de alta en el censo de notificaciones electrónicas, transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición sin haber aceptado la notificación, ésta se entenderá rechazada.

¿Qué efectos tienen las notificaciones electrónicas?

Las notificaciones que se practiquen a través del acceso al módulo de notificaciones electrónicas de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana se entenderán producidas en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien por el transcurso el plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a la misma.

El sistema de notificación electrónica acredita la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación. Igualmente, el sistema acredita la fecha del acceso del destinatario al contenido del documento notificado o en que la notificación se consideró rechazada por haber transcurrido el plazo legalmente establecido.

¿Durante cuánto tiempo puedo acceder a una notificación?

Las notificaciones estarán disponibles durante 10 días naturales desde su puesta a disposición. De acuerdo con el artículo 43. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pasado ese tiempo, si no ha accedido al contenido de la notificación, ésta se entenderá como rechazada y ya no podrá acceder a su contenido a través de las herramientas de notificaciones.

¿Cómo sé que he recibido una notificación electrónica?

Puede entrar en su Carpeta Ciudadana para consultar sus notificaciones pendientes.

No obstante, en la propia Carpeta Ciudadana de la Generalitat Valenciana  tiene la posibilidad de proporcionar su correo electrónico, de esta manera, cada vez que la Agencia Tributaria Valenciana pone a su disposición una notificación electrónica, se le enviará a la dirección de correo electrónico que usted haya comunicado en el módulo de notificaciones electrónicas de la sede electrónica de Generalitat un aviso, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. 

Tenga en cuenta que la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

¿Quiénes pueden acceder al contenido de la notificación?

El acceso a las notificaciones electrónicas puede realizarlo directamente la persona obligada u otra persona para la que se haya acreditado su representación con la correspondiente inscripción en el Registro electrónico de representación regulado en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Para garantizar la seguridad del sistema, en ambos casos es necesario la acreditación de la personalidad de quien accede al contenido de los documentos que se notifican, lo cual se logra mediante la utilización de los certificados electrónicos admitidos o Cl@ve (tanto PIN como permanente). Una vez que el usuario/a se ha identificado, accederá al contenido de la notificación electrónica.

Los certificados admitidos para el acceso a las notificaciones son los incluidos en la Lista de confianza de presentadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana en el apartado "Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede".

Más información: trámite para otorgar o revocar la representación

¿La inclusión en el censo es definitiva?

Las personas o entidades obligadas serán excluidas del censo de personas y entidades destinatarias de notificaciones electrónicas cuando dejaren de concurrir en ellas las circunstancias que determinaron su inclusión en el mismo, siempre que así lo soliciten expresamente.

Las personas o entidades que voluntariamente se hubiesen inscrito en el censo, podrán solicitar su baja en el mismo en cualquier momento, exponiendo los motivos que le llevan a solicitar dicha baja.

En cualquier caso, la petición de baja en el censo deberá efectuarse por medio de solicitud específica presentada por medios electrónicos en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, plataforma de tramitación.

El órgano competente dispondrá del plazo de un mes para resolver sobre la solicitud.

¿Puedo indicar unos días en los que no puedan ponerse a mi disposición notificaciones electrónicas?

Si. Podrá señalar un máximo de 30 días naturales por año natural en los que la Agencia Tributaria Valenciana no podrá poner notificaciones a su disposición en el módulo de notificaciones de la sede electrónica de la Generalitat. Los días señalados serán de libre elección, y se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto. Una vez señalados, podrán ser objeto de modificación mediante solicitud expresa.

¿Qué ocurre si recibo una notificación en papel y también por vía electrónica?

Con carácter general, las personas y entidades incluidas en el Censo notificaciones electrónicas recibirán por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria Valenciana.

No obstante, podrán practicarse las notificaciones por los medios no electrónicos en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea de la persona obligada o su representante en las oficinas de la ATV y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  2. Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.
  3. Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición de quien preste el servicio de notificaciones postales para su entrega a las personas obligadas con antelación a la fecha en que la ATV tenga constancia de la comunicación de su inclusión en el Censo de notificaciones electrónicas.

Si en algunos de estos supuestos la ATV llegara a practicar la comunicación o notificación por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las comunicaciones o notificaciones correctamente efectuada.