Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones grava las adquisiciones gratuitas reguladas en la ley del citado impuesto cuando sean realizadas por personas físicas, tales como herencias, legados, donaciones, etc. (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)  Cuando esta adquisición la realiza una persona jurídica (sociedad, fundación, etc.), la operación tributa por el Impuesto sobre Sociedades.

Para conocer los principales aspectos del Impuesto, seleccione la opción adecuada de las que se plantean a continuación. Encontrará información sobre los elementos básicos de cada modalidad, así como los trámites necesarios relacionados con cada una de ellas. 

Hecho imponible

El hecho imponible de este Impuesto lo constituyen:

  • Las adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

  • Las adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos.

  • La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2, a) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

Ámbito de aplicación territorial: Dónde debo presentar y qué normativa debo aplicar

 

HECHO IMPONIBLE

SUJETO PASIVO

COMPETENCIA TERRITORIAL

NORMATIVA APLICABLE

 

SUCESIONES MORTIS CAUSA

Heredero/Legatario

¿Ante qué Administración debo presentar?

¿Qué norma debo aplicar?

 

El fallecido residía en España en el momento del devengo

Residente en España

Comunidad Autónoma de residencia del fallecido

 

 

Normativa de la Comunidad Autónoma de residencia del fallecido

(si el fallecido residía en la Comunitat Valenciana: Ley 13/1997)

 

No residente en España

 

Estado

(Delegación AEAT de Madrid)

 

 

 

 

El fallecido no residía en España en el momento del devengo

 

 

 

Residente en España

 

 

 

 

Estado

(Delegación AEAT de Madrid)

Bienes en España: Normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España

(si el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto se ubica en la Comunitat Valenciana: Ley 13/1997)

No bienes en España: cada sujeto pasivo se aplica la normativa de su Comunidad Autónoma de residencia

(si el sujeto pasivo reside en la Comunitat Valenciana: Ley 13/1997)

No residente en España

 

Estado

(Delegación AEAT de Madrid)

Bienes en España: Normativa de la Comunidad Autónoma en la que se sitúen los bienes de mayor valor

(si el mayor valor de los bienes se ubica en la Comunitat Valenciana: Ley 13/1997)

No bienes en España:

no sujeto al Impuesto

Ver: DA2º Ley 29/1987, art. 28, 32, 48 L22/2009.

 

DONACIONES y negocios jurídicos equiparables

Donatario

¿Ante qué Administración debo presentar?

¿Qué norma debo aplicar?

 

 

 

 

 

 

De bienes inmuebles exclusivamente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Situados en España

Residente en España

 

Comunidad Autónoma donde se sitúe el inmueble

 

 

 

 

Normativa de la Comunidad Autónoma donde se sitúe el inmueble

(si el inmueble se sitúa en la Comunitat Valenciana: Ley 13/1997)

 

No residente en España

 

Estado

(Delegación AEAT de Madrid)

 

 

Situados fuera de España

Residente en España

 

Estado

(Delegación AEAT de Madrid)

Normativa de la Comunidad Autónoma donde resida el donatario

(si el donatario reside en la Comunitat Valenciana: Ley 13/1997)

No residente en España

 

No sujeto

 

 

De bienes muebles exclusivamente

Situados en España

Residente en España

 

Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario

Normativa de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario

 

(si el donatario reside habitualmente en la Comunitat Valenciana: Ley 13/1997)

No residente en España

 

Estado

(Delegación AEAT de Madrid)

Normativa de la Comunidad Autónoma donde haya estado situado el bien un mayor número de días del periodo de los 5 años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al devengo

(si es la Comunitat Valenciana: Ley 13/1997)

Situados fuera de España

Residente en España

Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario

Normativa de la Comunidad Autónoma de residencia habitual del donatario

 

(si el donatario reside habitualmente en Comunitat Valenciana: Ley 13/1997)

No residente en España

No sujeto

 

 

Recuerde que, a efectos de este Impuesto, las personas físicas residentes en territorio español se considera que residen en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que permanezcan un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo. Cuando no fuese posible determinar esta permanencia, se considerarán residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma donde tengan su principal centro de intereses. Si con esta regla tampoco pudiera determinarse la residencia, se considerarán residentes en el lugar de su última residencia declarada a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).