VEHICULOS

¿Qué tengo que hacer si me compro un vehículo usado?

Cuando se compra un vehículo de segunda mano, lo primero a tener en cuenta es ¿quién me lo vende?

  • Si me lo vende una empresa

Esta transmisión estará sujeta a IVA. La empresa deberá emitir una factura cuyo importe total incluirá el impuesto que se debe pagar.

En este caso, no hay que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y , por tanto, no debe confeccionar ningún impreso de autoliquidación ni efectuar trámite alguno en Oficinas de la ATV.

El justificante del pago del impuesto es la propia factura, documento que debe aportar junto con el resto de documentación que le exijan en la Jefatura de Tráfico.

  • Si me lo vende un particular

La transmisión está sujeta al concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Antes de ir a la Jefatura de Tráfico a cambiar el titular del vehículo deberá obtener un justificante de haber abonado este impuesto en las Oficinas de Asistencia Tributaria de la ATV de Valencia, Castellón y Alicante.

No obstante si el vehículo está sujeto a cuota fija, una vez formalizada la autoliquidación no existe obligación de presentarla ante la Administración tributaria de la Generalitat. En este caso, a los efectos de tramitar el cambio de titularidad del vehículo ante el órgano competente en materia de Tráfico, bastará con acreditar el pago mediante ingreso a favor de la Generalitat.

El impuesto lo debe abonar el comprador, en aquella Comunidad Autónoma donde tenga su residencia habitual.

¿Cuál es el valor fiscal si compro un vehículo usado a un particular?

El valor fiscal del vehículo es el valor real del vehículo en la fecha de devengo (fecha del contrato de compraventa).

Si no aparece el vehículo en el listado incluido en la simulación del modelo 620, el valor fiscal a consignar por los interesados será el del contrato de compraventa y la Administración podrá, en su caso,  girar una liquidación complementaria tras la práctica de una comprobación de valores.

¿Cuánto tengo que pagar si compro un vehículo usado a un particular?

CUADRO RESUMEN TIPO VEHÍCULOS

Artículo 13 Tres Ley 13/1997

T I P O  D E  V E H Í C U L O
TURISMOS , VEHÍCULOS MIXTOS ADAPTABLES Y TODOTERRENOS MOTOCICLETAS Y CICLOMOTORES VEHÍCULOS HISTÓRICOS

RESTO DE VEHÍCULOS

Excepto los específicamente indicados

(camiones, furgonetas,autocaravanas, quads, etc.)

REQUISITOS VALOR ANTIGÜEDAD Cilindrada (cc) CUOTA FIJA o TIPO DE GRAVAMEN Cilindrada (cc) CUOTA FIJA o TIPO DE GRAVAMEN TIPO DE GRAVAMEN TIPO DE GRAVAMEN
< 20.000€ > 12 años     ≤ 250 10 € 6% 6%
≤ 1.500 40 €  > 250 e ≤ 550 20 €
>1.500 e ≤ 2.000 60 € > 550 e ≤ 750 35 €
>2.000 140 € 750 55 €
5 años > y ≤ 12 años     ≤ 250 30 €
≤ 1.500 120 €  > 250 e ≤ 550 60 €
>1.500 e ≤ 2.000 180 € > 550 e ≤ 750 90 €
>2.000 280 € 750 140 €
≤ 5 años ≤ 2.000 6% ≤ 2.000 6%
> 2.000 8% > 2.000 8%
≥ 20.000€ Cualquiera Cualquiera 8% Cualquiera 8% 8% 6%

NOTA: Los vehículos que tengan la consideración de antigüedades de acuerdo con la Ley 19/1991, irán en todo caso al 8%.

¿Qué he de hacer si me regalan un vehículo?

Documentación que habrá de ser acompañada de la fotocopia de la documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica).

  • La adquisición de un vehículo usado de forma gratuita, a través de una donación, está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que serà necesario autoliquidar en la Oficina de la ATV que corresponda, de acuerdo con la residencia habitual de la persona que recibe el vehículo (donatario).
  • Además, deberá presentarse  la autoliquidación del impuesto en el modelo 651 (donaciones). Ver modelos.
  • Documentación a aportar

¿Cuál es el valor fiscal si me regalan un vehículo?

  • El valor fiscal es el valor real del vehículo en la fecha de devengo (fecha del contrato de donación).
  • En caso de que no aparezca el vehículo en el listado de la simulación de su valor, el valor fiscal a consignar será el del contrato de donación y la Administración podrá girar, en su caso, una liquidación complementaria tras la práctica de una comprobación de valores.

¿Cuánto tengo que pagar si me regalan un vehículo?

Base liquidable (hasta €) Cuota liquidable (€) Resto base liquidable (hasta€) Tipo aplicable (%)
0 0 7.993,46 7'65
7.993,46 611,50 7.668,91 8'50
15.662,38 1.263,36 7.831,19 9'35
23.493,56 1.995,58 7.831,19 10'20
31.324,75 2.794,36 7.831,19 11'05
39.155,94 3.659,70 7.831,19 11,90
46.987,13 4.591,61 7.831,19 12'75
54.818,31 5.590,09 7.831,19 13'60
62.649,50 6.655,13 7.831,19 14'45
70.480,69 7.786,74 7.831,19 15'30
78.311,88 8.984,91 39.095,84 16'15
117.407,71 15.298,89 39.095,84 18'70
156.503,55 22.609,81 78.191,67 21'25
234.695,23 39.225,54 156.263,15 25'50
390.958,37 79.072,64 390.958,37 29'75
781.916,75 195.382,76 En adelante 34'00

 

¿Qué tengo que hacer si heredo un vehículo?

  • Si declaro conjuntamente con el resto de bienes

La adquisición de un vehículo por herencia está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que será necesario autoliquidar en la Oficina de la ATV  cuando el fallecidohubiera residido en la Comunidad Valenciana el mayor período de tiempo de los últimos 5 años anteriores, contados desde el día anterior al devengo.

Deberá presentarse la autoliquidación del impuesto,modelo 650 (sucesiones)

Conozca la documentación a aportar. Documentación a la que deberá añadir la fotocopia de la documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica).

  • Si es una adición

Si fuera una adición a la herencia ya presentada deberá seguirse el mismo procedimiento.

¿Cuál es el valor fiscal si heredo un vehículo?

  • El valor fiscal es el valor real del vehículo en la fecha de devengo (fecha del fallecimiento del causante).
  • En caso de que no aparezca en el listado, el valor fiscal será el de la herencia y la Administración podrá girar una liquidación complementaria como consecuencia de la práctica de una comprobación de valores.

¿Cuánto tengo que pagar si heredo un vehículo?

Base liquidable (hasta €) Cuota liquidable (€) Resto base liquidable (hasta €) Tipo aplicable (%)
0 0 7.993,46 7'65
7.993,46 611,50 7.668,91 8'50
15.662,38 1.263,36 7.831,19 9'35
23.493,56 1.995,58 7.831,19 10'20
31.324,75 2.794,36 7.831,19 11'05
39.155,94 3.659,70 7.831,19 11,90
46.987,13 4.591,61 7.831,19 12'75
54.818,31 5.590,09 7.831,19 13'60
62.649,50 6.655,13 7.831,19 14'45
70.480,69 7.786,74 7.831,19 15'30
78.311,88 8.984,91 39.095,84 16'15
117.407,71 15.298,89 39.095,84 18'70
156.503,55 22.609,81 78.191,67 21'25
234.695,23 39.225,54 156.263,15 25'50
390.958,37 79.072,64 390.958,37 29'75
781.916,75 195.382,76 En adelante 34'00