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Procedimiento para utilizar Sar@ 5 - 600 y cómo darse de alta en el sistema

  1. Solicitud y Obtención de la Credencial de usuario

    Los profesionales que deseen utilizar el sistema de presentación telemática de declaraciones tributarias por lotes ante la Generalitat, lo solicitarán a su colegio, entidad o asociación que previamente haya suscrito convenio, presentándole cumplimentado el modelo de adhesión que podrá obtener aquí.

  2. Confección del modelo 600, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
    • Acceso e identificación mediante certificado digital de la Generalitat y envío de lotes en ficheros en formato XML de acuerdo con las especificaciones indicadas en el documento de especificación y Esquemas de validación XML. Las  Tablas de datos necesarias para la generación del XML del modelo 600 le servirán de ayuda para cumplimentar los valores del XML.
      Además, para acceder al sistema, el profesional deberá tener instalados en su ordenador el software y plug-ins con las versiones necesarias indicadas en el apartado requisitos técnicos.
    • El sistema permite el envío de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando el documento comprensivo del hecho imponible tenga la condición de documento notarial.
    • Los usuarios del sistema realizarán la confección del modelo de autoliquidación desde sus propias aplicaciones, que generarán un archivo en formato XML, con las especificaciones habilitadas por la Conselleria, disponibles en la siguiente dirección:
      Especificacion-mensaje-xml-600_c.pdf.
    • Asimismo, también podrán emplear a estos efectos la utilidad "confección en línea" del modelo 600, disponible en la dirección telemática de la Conselleria competente en materia de Hacienda, seleccionando la ventana Portal Tributario.
  3. La presentación y pago telemático, a través del sistema pasarela de pagos de La Generalitat, deberá realizarse dentro del plazo de autoliquidación establecido en el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.
  4. Envío de un mensaje de respuesta por el servidor de La Generalitat:
    • La aplicación informática devolverá al presentador la relación de modelos presentados y/o rechazados, agrupados por fecha de envío y centro gestor competente para recepcionar la documentación adicional y emitir el justificante de pago y presentación, con indicación del número de autoliquidación, importe ingresado y número de expediente o, en su caso, de los documentos con errores. En la relación se incluyen otros datos como la fecha de devengo, datos notariales (notario y protocolo) y NIF/CIF del sujeto o sujetos pasivos.
    • El formato de la copia impresa de la relación de modelos presentados y rechazados se establece en el anexo A de la Resolución de 10 de abril de 2007.
  5. Tratamiento de la documentación adicional:
    • Si el hecho imponible está documentado mediante documento notarial, la notaría remitirá al sistema Sara5 dicho documento y si está debidamente cumplimentado y así lo indica el presentador en el sistema, proporcionará el justificante de presentación.
    • En caso contrario (documento privado o judicial) el profesional que hubiese realizado los envíos o, en su caso, la entidad, asociación u organismo del que forme parte, presentará en cada Centro Gestor (delegación de la Agencia Tributaria Valenciana u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario competente) la relación de modelos de autoliquidación presentados mediante este sistema, junto con los documentos comprensivos del hecho imponible, original y copia, de conformidad con la normativa vigente, en el plazo que se determine para cada uno de los convenios (con carácter general será de 15 días naturales desde que se efectuó la presentación telemática del modelo de autoliquidación).
      La Oficina Gestora competente devolverá el documento original, acompañado del justificante de presentación y pago, junto con otro ejemplar de dicho justificante destinado al registro, juzgado u oficina pública. Los modelos de justificante de presentación telemática y, en su caso, ingreso, emitidos por la Administración tributaria, una vez presentado el documento comprensivo del hecho imponible, se encuentran establecidos en el anexo B de la Resolución de 10 de abril de 2007, de la Directora General de Tributos.
  6. Las personas o entidades que efectúen la presentación telemática, adheridas al correspondiente Convenio de colaboración para la presentación de documentos con trascendencia tributaria ante la Administración tributaria de la Generalitat, deberán ostentar la representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal efecto, la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación.