Sucesiones y Donaciones

¿Por qué no existe valor de referencia de mi inmueble en una determinada fecha? ¿Qué efectos tiene la inexistencia del valor de referencia?

Existen circunstancias que impiden la existencia del valor de referencia.  Este hecho no tiene ningún efecto, jurídico o fiscal, por sí mismo. 
 
Las causas son de tipo jurídico-técnico:
  • No existe valor de referencia para los inmuebles rústicos con construcción, por excluidos del ámbito de aplicación del régimen en virtud del cual se han determinado los valores de referencia para 2022
  • Tampoco existe valor de referencia para los inmuebles que no se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la correspondiente resolución de la Dirección General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación del valor de referencia, o cuando concurran las causas de tipo técnico que se prevean en la misma.
  • En su caso, y cuando así se justifica por la Dirección General del Catastro, no existe valor de referencia cuando el inmueble se encuentra incluido en alguno de los planes de trabajos de valoración catastral, mantenimiento, actualización, regularización o inspección de la Dirección General del Catastro, o está siendo objeto de un procedimiento de incorporación de alteraciones al Catastro, con el fin de garantizar la correspondencia de su descripción catastral con la realidad inmobiliaria.

¿Qué es el valor de referencia de un inmueble?

Es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.

El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral.

El valor de referencia no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.

¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con el valor de referencia de mi inmueble?

La impugnación del valor de referencia sólo puede producirse cuando tenga efecto fiscal, y sea base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o sobre Sucesiones y Donaciones. En el caso de que con ocasión de una transmisión, el valor de referencia opere como base imponible en estos impuestos, el sujeto adquirente de los inmuebles (sujeto pasivo de estos inmuebles) puede impugnarlo ante la Administración tributaria correspondiente, con ocasión de las rectificaciones de sus autoliquidaciones o de la presentación de recursos contra las liquidaciones que en su caso se practiquen. 
 
Ello no obsta para que, en cualquier momento, en caso de disconformidad con los datos descriptivos del inmueble en el Catastro, el titular catastral presente declaraciones o inste, ante la Dirección General del Catastro, los procedimientos catastrales de revisión previstos en la norma

¿Qué son los factores de minoración aprobados por la Orden Ministerial HFP/1104/2021, de 7 de octubre?

Los factores de minoración son coeficientes aplicables en la determinación de los valores de referencia individualizados de los inmuebles, que garantizan que éstos no superan los valores de mercado.

Los módulos de valor medio de los mapas de valores para 2022, a partir de los cuales se calculan los valores de referencia de los inmuebles, se corresponden con los precios medios del mercado de compraventas inmobiliarias efectivamente realizadas en el territorio.

Los factores de minoración sirven para absorber las fluctuaciones del mercado que puedan producirse en el ejercicio 2022, y en atención al uso fiscal de los valores de referencia como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se utilizan en el cálculo individualizado de los mismos.

¿Qué son los mapas de valores publicados en la Sede Electrónica del Catastro?

El día 14 de octubre de 2021 se han publicado en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es) los mapas de valores correspondientes a los Informes del Mercado Inmobiliario de este ejercicio, de la Dirección General del Catastro. Esta publicación es una exigencia legal del procedimiento de determinación de los valores de referencia, y en aras de la transparencia, se acompaña de los citados Informes.

Los mapas contienen los módulos de valor medio aplicables para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles, a partir del 1 de enero de 2022, conforme a lo que se señale mediante resoluciones de la Dirección General del Catastro al efecto. Una vez finalizado el trámite de audiencia pública de las mismas, estas resoluciones deberán ser aprobadas antes del 30 de octubre de este ejercicio.

Los mapas de valores son el primer paso, y el más importante, en la determinación de los valores de referencia. Los mapas reflejan el comportamiento de todo el mercado de compraventas de inmuebles realizadas ante notario, de manera que para el inmueble representativo en cada ámbito del territorio, ofrecen su valor medio.

Se elaboran, año a año, de la siguiente manera:

Inmuebles urbanos.

  • Se divide el territorio de cada municipio en zonas llamadas ámbitos territoriales homogéneos.
  • Se define el producto inmobiliario representativo en cada ámbito, para cada uso: inmueble cuyas características constructivas y de superficie son típicas en el mismo.
  • Se calcula un módulo de valor medio para cada producto inmobiliario, a partir de los precios de todas las compraventas de inmuebles producidas.
  • De esta manera, en el mapa urbano residencial, en cada ámbito se muestran las características de la vivienda representativa, y el valor medio en euros por metro cuadrado de construcción (en el caso de viviendas aisladas o pareadas o de pisos) y en euros (viviendas unifamiliares). En el caso del mapa urbano de garaje-aparcamiento, en cada ámbito señala en euros el valor medio de la plaza de garaje típica.

Inmuebles rústicos.

  • Se divide el territorio de cada Comunidad Autónoma en ámbitos territoriales homogéneos: zonas geográficas que engloban varios municipios.
  • Se obtienen los módulos de valor medio en euros por hectárea por cada grupo de cultivos similares en cada ámbito, a partir de los precios de todas las compraventas producidas.
  • Así, en el mapa rústico, ofrecen, en cada ámbito formado por agrupación de municipios, el valor medio en euros por hectárea de cada cultivo representativo.

¿Qué son las resoluciones de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles, publicadas en la Sede Electrónica del Catastro?

El día 29 de octubre de 2021 se han publicado en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es), las siguientes resoluciones: ­

  • Resolución de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos del ejercicio 2022. ­
  • Resolución de la Dirección General del Catastro, sobre elementos precisos para la determinación de los valores de referencia de los bienes inmuebles rústicos del ejercicio 2022.

Estas resoluciones tienen por objeto detallar la forma de individualizar el valor de referencia de cada inmueble a partir de los módulos de valor medio correspondientes, por medio de coeficientes y reglas de cálculo.

¿Qué función tiene el valor de referencia y a qué impuestos afecta?

Además de su función descriptiva, el valor de referencia de cada inmueble servirá como base imponible de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) y sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Cuando una operación de transmisión de un inmueble esté sujeta a uno de estos impuestos, el valor de referencia de dicho inmueble será la base imponible del impuesto correspondiente.

El valor de referencia no puede superar el valor de mercado, para lo que se emplean factores de minoración en su determinación, de manera que su uso como base imponible no implica un aumento de la tributación.

No obstante, si el valor declarado, el precio o la contraprestación pagada son superiores al valor de referencia del inmueble, se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

Así, el valor de referencia del inmueble será la base mínima de tributación en estos impuestos.

Además, en el supuesto de sujeción al ITP y AJD en la modalidad de actos jurídicos de las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto inmuebles, cuando la base imponible se determine en función del valor de los mismos, éste no podrá ser inferior a su valor de referencia.

Finalmente, cuando el valor de referencia haya sido base imponible en el tributo que grave la adquisición de un inmueble, éste se tomará en cuenta para aplicar la regla de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio al que en su caso, se esté sujeto. Por tanto, el valor de referencia sólo podrá afectar al Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiera a inmuebles adquiridos a partir de 1 de enero de 2022, en ningún caso al patrimonio preexistente.

¿Qué diferencias existen entre el valor catastral y el valor de referencia de los inmuebles?

El valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible al Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Es un dato protegido, por lo que no se publica, y su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva.

El valor de referencia de los inmuebles se determinará año a año, de forma simultánea en todos los municipios, y servirá de base imponible a los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones. No estará protegido, y se podrá conocer de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.

¿Cómo se calcula la base imponible?

Herencia

La base imponible estará constituida por el valor neto de la adquisición individual de cada contribuyente, entendiéndose como tal, el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas (articulo 12 de la Ley 29/1987) deudas (articulo 13 de la Ley 29/1987) y gastos (articulo 14 de la Ley 29/1987)que fueren deducibles. A dicho importe se añadirá el valor del ajuar doméstico (articulo 15 de la Ley 29/1987) así como el valor de los bienes que resultasen adicionables. (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)

Donación

La base imponible será el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendiéndose como tal, el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas (articulo 12 de la Ley 29/1987) y deudas (articulo 13 de la Ley 29/1987) que fueren deducibles. (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)

Seguro de vida

Constituirá la base imponible el importe de las cantidades percibidas por el beneficiario. Estas cantidades se acumularán al valor de los bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.

Cuando el seguro se hubiese contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, la base imponible estará constituida por la mitad de la cantidad percibida.

¿Cómo actuar cuando uno de los herederos no tiene liquidez para pagar el Impuesto? ¿Puede realizar el pago con cargo en la cuenta corriente de titularidad del fallecido?

En este supuesto, el heredero además de la posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento del pago del impuesto, tiene la posibilidad de solicitar a la entidad financiera el ingreso de la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones con cargo a la cuenta del fallecido o la venta de los valores necesario que forman parte de la herencia para tal fin. Para lo cual, dispone de dos opciones:

a) En caso de que la cuenta corriente del fallecido sea de una entidad financiera no colaboradora de la Generalitat: Tendrá que presentar en la Delegación u oficina liquidadora correspondiente, junto con el modelo 650, el modelo 740 de solicitud de autorización a las entidades financieras, a efectos del que se dispone en lo articulo 8 de la Ley 29/1987, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Concedida la autorización bancaria por la Administración y realizado el pago en la entidad financiera, tendrá que presentar la presentación de la autoliquidación en la delegación u oficina liquidadora correspondiente.

b) En caso de que la cuenta corriente del fallecido sea de una entidad financiera colaboradora de la Generalitat: En virtud de la resolución de 11 de abril de 2013 expedida por el Director General de Tributos y Juego publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, que autoriza las entidades colaboradoras al hecho que efectúan directamente el ingreso del impuesto en las cuentas restringidas de la Generalitat con cargo a la cuenta del causante. Posteriormente, realizará la presentación de la autoliquidación en la delegación u oficina liquidadora correspondiente.

¿Cómo afecta el valor de referencia al valor catastral? ¿Cómo afecta el valor de referencia al Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

El valor de referencia no afecta al valor catastral vigente en modo alguno.

No tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.

¿Cómo se determina el valor de referencia de los inmuebles?

El valor de referencia de los inmuebles se determinará, año a año, por aplicación de módulos de valor medio, basados en los precios de todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas ante notario o inscritas en el Registro de la Propiedad, y obtenidos en el marco de los informes anuales del mercado inmobiliario que elabora la Dirección General del Catastro.

Estos módulos se asignarán a los productos inmobiliarios representativos por zonas del territorio llamadas ámbitos territoriales homogéneos de valoración, y se corresponderán con los precios medios de las compraventas.

En el caso de bienes inmuebles urbanos, la Dirección General del Catastro calculará el valor de referencia de un inmueble concreto a partir del módulo de valor medio aplicable en el ámbito en el que se ubique, teniendo en cuenta las diferencias de categorías, antigüedad y estado de conservación entre este inmueble y el producto inmobiliario representativo al que se refiera el módulo. Para ello se usará, transitoriamente, la normativa de valoración catastral.

En el caso de bienes inmuebles rústicos sin construcción, el valor de referencia se calculará a partir del módulo de valor medio, en función de sus características, y de los factores correctores por localización, agronómicos y socioeconómicos que se determinen en el informe anual del mercado inmobiliario correspondiente.

En todo caso, con el fin de que los valores de referencia no superen los valores de mercado, se aplicarán los factores de minoración que se determinen mediante Orden Ministerial.

Los módulos de valor medio aplicables en cada caso se publicarán anualmente, en forma de mapas de valores, en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es). En dicha Sede será posible consultar los importes de los módulos, las características de los productos inmobiliarios representativos, y la delimitación de los ámbitos territoriales.

La forma de individualizar el valor de referencia de cada inmueble a partir de los módulos de valor medio correspondientes, por medio de coeficientes y reglas de cálculo, se detallará en resoluciones anuales de la Dirección General del Catastro, que también se publicarán en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).

Antes de su aprobación, estas resoluciones se someten a un trámite de audiencia colectiva, para que, conocidas por todos los interesados, éstos puedan formular alegaciones y presentar cuantas pruebas consideren oportunas.

Una vez aprobadas, y durante el plazo de un mes, contra las mismas se puede interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición ante la Dirección General del Catastro.

¿Dónde y cómo puedo conocer el valor de referencia de mi inmueble a una determinada fecha?

Los valores de referencia de los inmuebles, que deban surtir efectos en 2022, están disponibles en la Sede Electrónica del Catastro (www.sedecatastro.gob.es).

La Sede Electrónica del Catastro ofrece la posibilidad de consultar y certificar el valor de referencia de un inmueble a una determinada fecha. Para acceder a la consulta, el ciudadano deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad, con certificado digital, o a través de Cl@ve.

En dicha Sede, los titulares catastrales también pueden conocer los elementos que se han aplicado en la determinación individualizada del valor de referencia de sus inmuebles.

Así mismo, los valores de referencia son facilitados a través de la Línea Directa del Catastro (teléfonos de atención telefónica 91 387 45 50 y 902 37 36 35) y en las Gerencias del Catastro, a las que se puede acudir previa petición de cita en los señalados teléfonos. Para ello, el ciudadano deberá identificarse, por medio de los datos de su Documento Nacional de Identidad.

¿En qué casos debo presentar mi autoliquidación en la Comunitat Valenciana?

Herencia

Como regla general, cuando el fallecido hubiera residido en la Comunidad Valenciana el mayor periodo de tiempo de los ultimos cinco años anteriores contados desde el día anterior al devengo.

Como excepciones, cuando el sujeto pasivo y/o causante no sean residentes en España la presentación se realiza en la AEAT.

Donación

Si la donación tiene por objeto bienes inmuebles, cuando estos radiquen en el territorio de la Comunidad Valenciana y el donatario sea residente en España.

Si la donación tiene por objeto otros bienes y derechos, cuando el donatario hubiera residido en la Comunidad Valenciana el mayor periodo de tiempo de los últimos cinco años anteriores contados desde el día anterior al devengo.

Seguros de vida

Cuando el fallecido hubiera residido en la Comunidad Valenciana el mayor periodo de tiempo de los últimos cinco años anteriores contados desde el día anterior al devengo.

¿Cuándo se entiende que la residencia habitual se encuentra el territorio de la Comunitat Valenciana?

  • Herencia y seguros de vida. Cuando el fallecido permanezca en el territorio de la Comunitat un mayor número de días del período de los cinco años inmediatamente anteriores, computados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al fallecimiento.
  • Donaciones. Cuando el donatario permanezca el territorio de la Comunitat un mayor número de días del período de los cinco años inmediatamente anteriores, computados de fecha a fecha, que finalice el día anterior a la fecha de devengo.

Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales. Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de la Comunitat Valenciana cuando en dicho territorio se encuentre su vivienda habitual, definida vivienda habitual en los términos de la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿En qué oficina debo presentar mi autoliquidación?

Puede efectuar una consulta interactiva de las oficinas liquidadoras competentes, según el tipo de operación a realizar, a través del siguiente enlace

¿Qué ocurre si presento fuera de plazo la autoliquidación?

  • En el caso de que no se haya efectuado un requerimiento previo por parte de la Administración, y de la autoliquidación resulte un importe a ingresar, se aplicarán los siguientes recargos (artículo 27  Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria)
    • Hasta 1 mes: 1%
    • Entre 1 mes y 1 día y 2 meses: 2%
    • Entre 2 meses y 1 día y 3 meses: 3%
    • Entre 3 meses y 1 día y 4 meses: 4%
    • Entre 4 meses y 1 día y 5 meses: 5%
    • Entre 5 meses y 1 día y 6 meses: 6%
    • Entre 6 meses y 1 día y 7 meses: 7%
    • Entre 7 meses y 1 día y 8 meses: 8%
    • Entre 8 meses y 1 día y 9 meses: 9%
    • Entre 9 meses y 1 día y 10 meses: 10%
    • Entre 10 meses y 1 día y 11 meses: 11%
    • Entre 11 meses y 1 día y 12 meses: 12%
    • Más de 12 meses: 15% + Intereses de demora del art. 26 Ley General Tributaria.
  • El importe del recargo se reducirá en el 25% siempre que se efectúe el ingreso de la totalidad de la deuda junto con el recargo minorado por la reducción del 25%, en el plazo voluntario indicado en el documento de pago facilitado al interesado (articulo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), o en su caso, se realice el ingreso debido en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria.

¿Puedo solicitar prórroga del plazo de presentación?

  • Únicamente en el supuesto de adquisiciones mortis-causa.
  • La oficina competente para la tramitación del impuesto podrá otorgar prórroga para la presentación de la documentación de la herencia por un plazo de seis meses. La solicitud de prórroga debe ser presentada dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación. Se entiende concedida si transcurre un mes sin contestación por parte de la Administración. La concesión de la prórroga implica el pago de intereses de demora por los dias transcurridos desde la terminación del plazo de los seis meses iniciales.

¿En qué supuestos se suspende el plazo de presentación?

  • Los plazos de presentación se suspenden únicamente por litigio o procedimiento de división judicial de la herencia.
  • Los herederos, en este caso, informarán a la Administración de esta situación, presentando un escrito en la delegación u oficina liquidadora correspondiente, solicitando la suspensión de los plazos de presentación.
  • La suspensión dura hasta que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial. El día siguiente a la firmeza judicial continuará el plazo interrumpido de 6 meses para la presentación de la herencia ante la administración tributaria.

¿En qué modelo se autoliquida el impuesto?

La presentación se realiza con los modelos oficiales 650 (sucesiones) y 651 donaciones).

Una vez rellenado en linea el modelo con el programa Sar@ o la confección mediante descarga del modelo oficial en PDF, realizado el pago en los casos que resulto cuota a pagar, tendrá que presentarlo, solicitando cita previa en la Delegación correspondiente, o sin cita previa en la Oficina Liquidadora competente.

¿Qué cargas, deudas y gastos son deducibles?

En una Herencia

Serán deducibles:

a) Las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su capital o valor; como por ejemplo, los censos y las pensiones.

b) Las deudas que dejare contraídas el causante siempre que se acrediten y que hubieran sido satisfechas por herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario.

c) Las deudas con cualquier Administración Pública aunque correspondan a liquidaciones posteriores al fallecimiento.

d) Los gastos que cuando la testamentaria o abintestato adquieran carácter litigioso se ocasionen en interés común de todos los herederos.

e) Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.

No serán deducibles:

a) Las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni otras cargas; como por ejemplo, las hipotecas y las prendas que no suponen disminución del valor de lo transmitido.

b) Las deudas que tuviera el fallecido con los herederos o los legatarios de parte alícuota o con los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquéllos aunque renuncien a la herencia.

c) Los gastos de administración del caudal relicto.

En una donación

Serán deducibles:

a) las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimibles que aparezcan directamente establecidos sobre los bienes y disminuyan realmente su valor; como por ejemplo, los censos y las pensiones.

b) Las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, siempre que se haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda.

No serán deducibles:

a) Las cargas que constituyan obligación personal del adquirente ni otras cargas; como por ejemplo, las hipotecas y las prendas), que no suponen disminución del valor de lo transmitido.

¿Puedo solicitar la devolución por el ajuar declarado incorrectamente?

Para fundamentar las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones con un valor del ajuar declarado por el contribuyente, se deberá probar que en la declaración del ajuar se produjo el error, bien en la propia existencia o bien en su valoración.

Respecto de los bienes que sí son susceptibles de generar ajuar será exigible una prueba del error de hecho cometido, y que dicha prueba sea fehaciente.

Respecto de los bienes que no generan ajuar por su destino, por no estar afectos a las necesidades personales del núcleo doméstico, su exclusión de la base de cálculo del ajuar para la rectificación de la autoliquidación exige la prueba del destino relevante a estos efectos o de su estado que impide la habitación, esto es, de que por sí mismos no produzcan rentas o que se trata de solares o terrenos urbanos sin construir, inmuebles en construcción o en estado de ruina declarada.

Respecto de los bienes que por su naturaleza no generan ajuar no será exigible la prueba (dinero, depósitos, etc...)

¿Cómo se valora el ajuar doméstico?

Se presume que el ajuar doméstico se valora por el 3 por 100 del importe de aquellos bienes susceptibles de generar ajuar.

En todo caso son bienes susceptibles de generar o tener asociado ajuar doméstico aquellos que, por su naturaleza y uso personal, pueden tener asociados "muebles, enseres, útiles, efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y ropas de uso común". Y tales bienes que claramente pueden generar ajuar doméstico son:

a) La vivienda habitual.

b) Los inmuebles urbanos afectos al uso personal (segundas residencias y otros no destinados alquiler o a una actividad económica).

c) Las instalaciones desmontables de uso personal (no destinados al alquiler o a una actividad económica).

d) Los inmuebles rústicos de uso personal (huertos para consumo familiar y otros inmuebles rústicos que no generen rentas del capital inmobiliario o rentas de la actividad económica), en tanto que tienen asociados útiles, aperos y herramientas de trabajo.

e) Los vehículos, embarcaciones y aeronaves (autocaravanas u otros vehículos o embarcaciones con habitáculos) y semovientes (por ejemplo, caballos de monta) de uso personal, en tanto puedan tener asociados elementos, como arreos, complementos, muebles y útiles.

¿Qué tarifa se aplica?

Base liquidable (hasta €) Cuota liquidable (€) Resto base liquidable (hasta €) Tipo aplicable (%)
0 0 7.993,46 7'65
7.993,46 611,50 7.668,91 8'50
15.662,38 1.263,36 7.831,19 9'35
23.493,56 1.995,58 7.831,19 10'20
31.324,75 2.794,36 7.831,19 11'05
39.155,94 3.659,70 7.831,19 11,90
46.987,13 4.591,61 7.831,19 12'75
54.818,31 5.590,09 7.831,19 13'60
62.649,50 6.655,13 7.831,19 14'45
70.480,69 7.786,74 7.831,19 15'30
78.311,88 8.984,91 39.095,84 16'15
117.407,71 15.298,89 39.095,84 18'70
156.503,55 22.609,81 78.191,67 21'25
234.695,23 39.225,54 156.263,15 25'50
390.958,37 79.072,64 390.958,37 29'75
781.916,75 195.382,76 En adelante 34'00

¿Qué coeficiente multiplicador se aplica?

Patrimonio Preexistente Grupos del artículo 20 (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
EN EUROS I y II III IV
De 0 a 390.657,88 1,0000 1,5882 2,0000
De 390.657,88 a 1.965.309,58 1,0500 1,6676 2,1000
De 1.965.309,58 a 3.936.629,28 1,1000 1,7471 2,2000
Más de 3.936.629,28 1,2000 1,9059 2,4000

 

¿Puedo aplazar o fraccionar el pago?

  • Con carácter general cualquier deuda tributaria derivada del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es aplazable o fraccionable en los términos de las normas generales sobre aplazamiento y fraccionamiento de pago (reglas generales del Reglamento General de Recaudación), a solicitud del obligado tributario. Modelos generales disponibles
  • Además, en el caso particular de las deudas tributarias derivadas de adquisiciones "mortis causa" del Impuesto (herencia, legado u otro título sucesorio), existen supuestos especiales de aplazamiento o fraccionamiento (reglas especiales de la normativa del Impuesto sobre Sucesiones), a solicitud del obligado tributario. Modelos especiales disponibles

¿Cómo actúo si me han liquidado?

Lugar y plazos de ingreso

El importe de la deuda podrá ingresarse en cualquier entidad colaboradora de la Generalitat Valenciana en la recaudación de ingresos, a cuyos efectos deberá presentarse la carta de pago.

El pago podrá efectuarse en dinero de curso legal o mediante banca por internet, banca electrónica, cajeros automáticos y otros medios de pago autorizados por la Consejería de Hacienda y Modelo Económico, y que en cada momento, tenga habilitados cada Entidad Colaboradora.

Se deberá realizar el pago de la deuda en período voluntario en los siguientes plazos:

  • Si se le ha notificado la liquidación entre los días 1 y 15 del mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • Si se le ha notificado la liquidación entre los días 16 y último del mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Finalizados estos plazos sin que se haya realizado el ingreso, se exigirá la deuda por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago.

Recursos y solicitudes

  • Recurso de reposición. En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico administrativa y ante el órgano que dictó el acto recurrido.
  • Reclamación económico-administrativa. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Se interpondrá ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que resolverá en primera o única instancia , según la cuantía de la reclamación. No obstante, si el importe que es objeto de reclamación es superior a 150.000 euros, con carácter general, o a 1.800.000 euros, si se refiere a comprobaciones de valor o a la fijación de valores o bases imponibles, también se puede presentar alternativamente ante el Tribunal Económico Administrativo Central.

    El escrito se dirigirá a la Oficina que corresponda de la ATV, la cual lo remitirá al tribunal competente.

    Si la reclamación económico-administrativa se tramita por el procedimiento abreviado, las alegaciones necesariamente deberán contenerse en el propio escrito de interposición y, además, se deberá adjuntar copia del acto que se impugna y las pruebas que se consideren oportunas.